ESPERANZA VECINAL ESTE TIENE BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE NOCTURNIDAD
Art. 6º) HORARIOS DE INICIO Y CESE DE ACTIVIDAD
A-) Horarios de inicio de actividades:
Locales con actividad bailable:
Confiterías bailables y Discotecas: El ingreso de público a estos establecimientos sólo se permitirá los días domingos a jueves hasta las 23:00 hs. y los días sábados y vísperas de feriados, el ingreso podrá producirse desde la apertura del establecimiento en esos mismos días y hasta las 03:00 hs., del día domingo o feriado posterior, respectivamente.
Vencido el horario enunciado, los titulares de los locales no podrán permitir el ingreso de concurrentes, sin excepción alguna. En igual caso, quienes abandonen el establecimiento luego de cumplido tal horario, no podrán volver a ingresar al mismo.
En los demás establecimientos no se establecen horarios para el inicio de las actividades.
Horarios de cierre:
Locales con actividad bailable:
Confiterías bailables, Discotecas, Salones de Fiestas, Cantinas, Cabarets-Wiskerías y Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro: Estos locales deberán cesar en sus actividades los días lunes a viernes a las 03:00 hs., los días sábados a las 06:00 hs. y los días domingos y feriados a las 06:00 hs., de esos mismos días.
Locales sin actividad bailable:
Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo, Estos locales deberán cesar en sus actividades los días lunes a viernes a las 03:00 hs. y los días sábados, domingos y feriados a las 05:30 hs. de esos mismos días. Sin perjuicio de ello, la actividad de difusión musical por medios electrónicos o espectáculos en vivo solo podrá desarrollarse, los días lunes a viernes hasta las 00:00 hs., los días sábados hasta las 02:00 hs., y los días domingos y feriados hasta las 04:00 hs, a excepción de que aquella no trascienda al exterior de la superficie cubierta de los establecimientos mencionados.
En todos los supuestos, vencido el horario de cierre enunciado, los locales tendrán una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos más para cesar toda actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.-
Art. 7º) EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:
Prohibiciones: En las Discotecas donde se permita el ingreso de menores de 18 años de edad, sea que solo puedan ingresar dichos menores o de éstos conjuntamente con mayores de 18 años de edad, queda prohibida la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para la totalidad de los concurrentes.
Asimismo, en el supuesto de espectáculos masivos a desarrollarse en espacios públicos y/o privados será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas, en todo el predio donde tengan lugar el espectáculo a los concurrentes mayores de 18 años de edad. En tales supuestos, quedará prohibida la comercialización de las bebidas en envases de vidrios.