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SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO BLOQUE CONCEJALES UCR ESPERANZA –

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO
BLOQUE CONCEJALES UCR ESPERANZA – RAÚL ALFONSÍN·VIERNES, 10 DE JUNIO DE 2016
Nuestro Bloque de Concejales con el acompañamiento del Bloque Socialista, ha presentado en la ultima sesión del día 09 de Junio, el Proyecto denominado “Sistema de Estacionamiento Controlado” que permitirá ordenar el transito vehicular en el casco céntrico de la ciudad de Esperanza, sin la necesidad de tener que recurrir al cobro de un canon por el uso del espacio publico, asegurando un mayor y mas eficaz utilización de los espacios destinados al estacionamiento de automotores y motovehículos. Adjuntamos aquí el Proyecto mencionado:
VISTO: La necesidad de brindar medidas encaminadas, a otorgar soluciones inmediatas al preocupante problema del tránsito en la zona céntrica de nuestra ciudad, el cual se ve notoriamente agravado por la alta densidad de automotores de todo tipo que circulan y principalmente estacionan en dicho radio por lapsos de tiempo excesivos, debido a que se trata de personas que desarrollan sus tareas laborales y/o comerciales en la zona y; CONSIDERANDO:
Que el objetivo es ordenar y maximizar el espacio para estacionamiento de autos y motos en el sector del macrocentro de la ciudad,
Que en la actual situación no existe un ordenamiento óptimo, dado que automóviles, ciclomotores y motocicletas pueden utilizar más de un lugar de estacionamiento, que el correspondido si se encontraran los boxes perfectamente demarcados.
Que el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, según Expte. N° 223942/D/2015, prevé marcar los boxes para autos y lugares específicos para motos en cada cuadra, de f N°5 a 30.
Que creemos que optimizando los 550 boxes del proyecto enviado por el DEM, se solucionaría el problema planteado sin efectuar el cobro por la utilización del espacio delimitado para estacionar, logrando incluso el objetivo de reordenar el tránsito.
Que habría que considerar un plazo de concientización de 90 días en el uso de los boxes de estacionamiento sin punición por el mal uso (fuera de sendas demarcatorias).
Que en dicho plazo se deberán realizar campañas de promoción, tendientes a la correcta utilización de los boxes.
Que la Ordenanza N° 2714/88 modificada por la Ord. Nº 2842/90 en la referencia a las “…Prohibiciones del Vehículo” se prevé la sanción a los conductores que estacionen en forma indebida o fuera de los boxes destinados con 5 UF.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA N° …
Art. 1).- IMPLEMÉNTESE el Sistema de Ordenamiento y Control de Estacionamiento Vehicular en el casco céntrico de la ciudad según plano y descripción que se detalla en el ANEXO Nº I que acompaña a la presente Ordenanza.
Art. 2).- PROCÉDASE a la demarcación de los boxes según el detalle de las calles que acompañan el ANEXO Nº 1 a los fines de la aplicación del Art. 1 Inc. C) Pto.81 de la Ordenanza 2842/90.-
Art. 3).- La Dirección de Policía Municipal, será el organismo de control del cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando las actas de comprobación pertinentes ante la existencia de infracciones a la misma, control que se efectuará conforme las pautas, criterios y/o modalidades que se establezcan en la Reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema, serán atribución exclusiva de los Inspectores de Tránsito de la Municipalidad, con colaboración de personal policial en caso de ser necesario. Las mismas serán elaboradas conforme a las ordenanzas vigentes en la materia.
Art. 4).- SUSPÉNDASE por un plazo de 90 días a partir de la fecha de terminación de la mencionada demarcación la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 5).- Durante el plazo fijado en el Art. precedente, el DEM deberá realizar campañas de educación y prevención tendiente a la publicidad de la presente norma.
Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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