Programa de Beneficios al Socio Consecuente “SIENTO X100 AFA» Humboldt
REGLAMENTO MARCO (CONDICIONES GENERALES) DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS AL SOCIO “SIENTO X100 AFA” Términos y Condiciones de Adhesión al Programa 1. DEFINICIÓN y ALCANCES: Programa de Beneficios al Socio Consecuente “SIENTO X100 AFA” (en adelante “El Programa”) es un programa que prevé el otorgamiento de beneficios como bonificaciones o descuentos en el costo de ciertos servicios que los beneficiarios contraten con la cooperativa, incluyendo pero no limitando, la compra de insumos y combustibles, bonificación de tasas de interés, costos de paritaria, almacenaje y comercialización de granos, contratación de aplicaciones fitosanitarias y asesoramiento integral. El programa podrá incluir también beneficios en la contratación de servicios accesorios que la cooperativa brinde a sus asociados, como por ejemplo servicios vinculados a la salud. Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar sorteos de bienes y/o servicios entre los beneficiarios del programa. Todo, con arreglo a las pautas que establezcan las condiciones particulares contenidas en las solicitudes de adhesión respectivas o contratos que en ocasión de este reglamento se celebren. Los presentes términos y condiciones, se considerarán como complemento y parte integrante de las cláusulas y condiciones particulares descriptas en las solicitudes y/o contratos por los que se instrumente el Programa. 2. OBJETIVOS: El Programa tiene los siguientes objetivos: Valorizar y premiar la consecuencia y cumplimiento de los asociados para con la cooperativa, bonificando total o parcialmente servicios por ellos contratados y/u otorgando otros beneficios. Incrementar y potenciar los niveles de cooperación de nuestros asociados. Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de nuestros asociados. Calificar y clasificar la operatoria de los asociados según sus niveles de consecuencia. Armonizar las condiciones comerciales de acopio y provisión de insumos con la necesidad de obtener mayores volúmenes de comercialización para alcanzar niveles óptimos de eficiencia, productividad y competitividad. 3. DESTINATARIOS Y REQUISITOS: El Programa, está destinado a aquellos asociados a AFA que sean consecuentes, que opten libremente por adherir al mismo cuando esté disponible. Se entenderá como asociado consecuente, aquel que no tenga obligaciones en mora y que el 100% de los servicios e insumos que necesite su explotación y que pudieran ser prestados y/o provistos por AFA, sean contratados y/o comprados a la misma. Para la comprobación de la consecuencia en granos, el asociado deberá presentar la DDJJ 2750 o la que en el futuro la reemplace, de la campaña respectiva y el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola o el que en el futuro lo reemplace), de superficie de la campaña siguiente, en los siguientes plazos: para granos finos 31/10 anterior a la cosecha y para granos gruesos el 20/02 anterior a la cosecha. Con la presentación de la documentación de superficie sembrada por cada cultivo, se analizará en base a los rindes promedios si las entregas alcanzan al 100% de consecuencia. Para la comprobación de la consecuencia en insumos, se hará un cálculo de la inversión en dólares por hectárea necesaria para cada uno de los cultivos, aclarándose que: a) Para el caso de que el asociado con derecho al uso propio adquiriera semilla, el costo de la misma se excluirá del cálculo de la inversión. b) Para los cultivos con semillas híbridas se incluirá el costo de la semilla para el cálculo de la inversión c) Quedan excluidos del análisis de consecuencia el combustible, los fletes, servicio de aplicación de productos fitosanitarios y el uso propio legal de semillas autógamas que haga el asociados en su/sus explotación/es. d) Tampoco afectará la calificación de consecuencia, destinar granos cosechados a consumo de su/s explotación/es. 4. EXCLUSIONES: No podrán participar de “El Programa”, aquellos asociados quienes aun reuniendo las condiciones antedichas, accedieran en el respectivo ciclo agrícola, a otros beneficios comerciales específicos. 5. DURACIÓN: El Programa, es sin plazo y será lanzado por el Consejo de Administración, por campaña o ciclo agrícola, cuando así lo disponga, en forma continua o discontinuada, según la conveniencia para la obtención de los objetivos perseguidos. A tales fines, al inicio de cada ciclo agrícola, pondrá a disposición de los asociados, la información relativa a las condiciones particulares de los beneficios a otorgar, las que conjuntamente con éste reglamento, se publicarán en la página web de AFA http://www.afascl.coop, y estarán disponibles en su sede Central y en cada uno de los Centros Cooperativos Primarios, Sub-Centros y oficinas comerciales. 6. COMIENZO DEL PROGRAMA: El Programa comenzará a regir cuando lo disponga el Consejo de Administración. 7. RETICENCIA/INCUMPLIMIENTO: En caso de que el asociado incurriera en reticencia o incumplimiento, perderá automáticamente el derecho a gozar de cualquier beneficio contenido en El/los Programa/s al/a los que haya adherido. Si el beneficio consistiera en una o más bonificaciones y éstas ya hubiesen aplicado al asociado, se debitará de su cuenta corriente, el/los importe/s correspondiente con más sus intereses y el IVA sobre éstos. Se entiende por “reticencia”, la omisión u ocultamiento de información por parte de asociado, que pueda inducir a error al momento de calificar la consecuencia para acceder a los beneficios de El Programa (Ej. Trabajar más hectáreas que las declaradas, dentro de la zona de influencia de AFA). Se entenderá que hay incumplimiento, cuando la operatoria del asociado no se ajuste a los previsto en el punto 3, ”DESTINATARIOS Y REQUISITOS”. Cuando el asociado ingresado al programa, incurriera en dos períodos consecutivos, en “RETICENCIA y/o INCUMLIMIENTO”, no tendrá derecho a ingresar al mismo por un período de un año, contado desde que se verificara el último incumplimiento. 8. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD: AFA no será responsable de los perjuicios que pueda sufrir el adjudicatario de premios, ocasionados por los bienes objeto del/los sorteo/s respectivos. Cuando se trate de un viaje, AFA tampoco asume ningún tipo de responsabilidad por el mismo o sus consecuencias o por cualquier otro servicio que el asociado contratara con el operador turístico u otro operador, cuando el premio sea un paquete turístico. 9. CAMBIO DE CONDICIONES: Cuando por razones económicas y/o financieras y/o de mercado, los beneficios otorgados se tornaran excesivamente onerosos y/o perjudiciales para el conjunto de los asociados, AFA se reserva el derecho de introducir modificaciones o, incluso, cancelar el/los beneficios previstos para el respectivo ciclo agrícola.- 10. NO RENUNCIA: El hecho de que AFA omita la exigencia de un término o condición en particular, no constituye una renuncia ha dicho término o condición. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Para la comprobación de la consecuencia en granos durante el año 2019 el asociado deberá presentar la DDJJ 2750 de la campaña de fina 18/19 y el SISA de superficie de campaña gruesa 18/19. Por este año el productor tiene tiempo para presentar esta documentación hasta el 31/10/19. A partir del próximo año los límites de presentación serán para granos finos 31/10 anterior a la cosecha y para granos gruesos el 20/02 anterior a la cosecha. Las bonificaciones de tarifas que disponga el Consejo de Administración, regirán para las que se devenguen a partir del mes de noviembre de 2019. Las bonificaciones en el precio de insumos que disponga el Consejo de Administración, regirán desde la campaña 20/21. 12. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este reglamento, , solicitudes asociadas y/o las condiciones particulares de los beneficios previstos, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de amigables componedores. 13. La participación en el Programa implica el conocimiento y aceptación por los Asociados, de todos los Términos y Condiciones establecidas en este Reglamento.