Coronavirus: los nuevos deportes individuales que habilitó el gobierno nacional
Este miércoles, en el Boletín Oficial se introdujeron nuevas disciplinas en clubes e instituciones, que fueron habilitadas en el marco de la pandemia y quedarán a consideración de las provincias, municipios y comunas. También se publicó una guía de recomendaciones
El gobierno nacional oficializó este miércoles la autorización para la práctica de deportes individuales y estableció una guía de recomendaciones con pautas vinculadas a la distancia social, la higiene de los espacios donde se desarrollen los entrenamientos, y la modalidad de turnos, a fin de evitar la propagación del coronavirus.
Así quedó establecido en la Decisión Administrativa 1518/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
La norma incluye la práctica de estos deportes en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos.
En los considerandos, entre los deportes individuales con fines recreativos, se citan «actividades de nieve; deportes acuáticos; andinismo; atletismo; bádminton; canotaje; ciclismo (circuito fijo y BMX); ecuestre; gimnasia; golf; natación; paddle single; pentathlón; pesas; remo; skateboarding; surf; tenis de mesa single; tenis single; tiro; triatlón y yatching».
La norma oficial establece el protocolo para el desarrollo de deportes individuales con la organización de turnos, los modos de trabajo y de traslado tanto de alumnos como profesores, la higiene que deberá ser garantizada por los titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, entre otras medidas.
La guía mantiene la prohibición del desplazamiento mediante el servicio público de transporte de pasajeros.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción.
Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, y en forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación los informes pertinentes. Fuente Rosario 3