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Aqui ordenanza vigente sobre pirotecnia en Comuna de Humboldt

ORDENANZA Nº 33/2021

VISTO:

El efecto negativo y potencial peligro que genera la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y los seres humanos.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización y el uso de artefactos y/o productos de pirotecnia, independientemente que los mismos se encuentren habilitados dentro del territorio provincial, no puede encontrarse al margen de las facultades regulatorias de la autoridad local,

Que el uso de pirotecnia es susceptible de generar graves consecuencias para la salud y la tranquilidad de personas que por su edad, estado de salud, o capacidades diferentes, se hallan especialmente sensibilizados respecto de la producción sorpresiva de fuertes ruidos,

Que además, la utilización de este tipo de artefactos produce efectos que en general perturban la paz social:

Que afecta en particular a aquellas personas vulnerables a sus efectos. Como quienes padecen autismo, hipertensión o problemas psicológicos y/o psiquiátricos.

Que los efectos en los animales son diversos, de diferente intensidad y gravedad, ellos tienen una capacidad auditiva superior a la de los humanos, la cual se ve particularmente afectada por la magnitud de los estruendos.

Que los espectáculos pirotécnicos generan tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el

cohete; los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido; y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que más allá de las responsabilidades y actuaciones futuras que puedan determinar con certeza las causas del siniestro, es sabido que el uso de pirotecnia, ha sido una probable causa de incendio.

Que el uso indiscriminado de pirotecnia, es una práctica habitual en manifestaciones, marchas y festejos, como ser los festejos futbolísticos y las habituales fiestas de navidad y año nuevo, entre otros, alguno desarrollados en la vía pública, que ponen riesgo la seguridad de las personas, tanto de quienes manipulan estos elementos, como la de transeúntes y vecinos.

Que es necesario prohibir en todo el distrito de la localidad de Humboldt la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta mayorista y/o minorista, y el uso particular de elementos de este tipo.

POR ELLO:

La Comisión Comunal de Humboldt, Dto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, sanciona y promulga con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1: Queda prohibido en todo el distrito de la Comuna de Humboldt la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos y/o productos de pirotecnia, cohetería y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto

secundario produzca explosión por detonación, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.-

 

ARTICULO 2: Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo primero de esta ordenanza, la realización de espectáculos públicos o fiestas populares, destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales. Los mismos deberán ser autorizados por la Comisión Comunal.

 

ARTÍCULO 3: Todo uso exceptuado conforme las disposiciones del artículo 2°, deberá contar con una autorización previa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad, el que extenderá una habilitación temporaria por el o los días de espectáculo, y en el lugar de emplazamiento que se determine.

 

ARTICULO 4°: Quedan excluidos de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de la Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que se desarrollen en los ámbitos para los cuales fueron autorizados.

 

ARTICULO 5°: La violación a las disposiciones de la presente ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones:

Primera Infracción: multa de un (1) salario mínimo, vital y móvil y decomiso de mercadería;

Segunda Infracción: multa de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de mercadería y clausura del comercio por un (1) día;

Tercera Infracción o más: multa de tres (3) o cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil, decomiso de la mercadería y clausura del comercio de dos (2) a cinco (5) días.

Se determina como unidad de medida al salario mínimo, vital y móvil

establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República

Argentina INDEC

 

ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar riesgos derivados del uso de la pirotecnia e intensificará en vísperas de fechas festivas.

 

ARTICULO 7°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 02

de Diciembre del año 2021.

Dada en la Sala de Sesiones de la Comuna de Humboldt, Dto. Las Colonias, Provincia de Santa Fe, a los 01 días del mes de Diciembre de 2021.

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